Importaciones. Declaración Jurada Anticipada de Importación - R.G. (AFIP)l Nº 3252. Pautas de gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” , así como su actualización, a través de la "Ventanilla Única Electrónica".
1. “Ventanilla Unica Electrónica”
Se establece como “Ventanilla Unica Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por R.G. (AFIP) Nº 3252, a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.
2. Adhesión al régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” por parte de los organismos gubernamentales
Los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración. El mencionado plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. Trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación. En caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo.
3. Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación
A) Referencias Normativas
• Resolución General Nº 3252.
B) Información General
• Sujetos Alcanzados
Los definidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3252.
• Subregímenes Alcanzados
| Subregímenes | Descripción |
| ECA1 | EGRESO A CONS.EN TNC MERC.ORIG.AAE EGRE.MISMO PRODUCTOR |
| ECA2 | EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD |
| ECA3 | EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA |
| IC01 | IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE |
| IC02 | IMPORT. A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA |
| IC03 | IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC. |
| IC04 | IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE |
| IC05 | IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P. |
| IC06 | IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO |
| IC07 | IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP |
| IC65 | IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR |
| IC75 | IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI-RG |
| IG01 | IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP. |
| IG03 | IMPORT. CONSUMO P/GRAN OPER.VIA TERRESTRE ENVIOS FRACC. |
| IG04 | IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE |
| IG05 | IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP |
| IG06 | IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO |
| IG07 | IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA |
| ZFE1 | EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO |
• Excepciones
1. Régimen de Reimportación.
2. Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.
3. Régimen de Donaciones.
4. Régimen de Muestras.
5. Régimen de Franquicias Diplomáticas.
6. Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
7. Régimen de Courier.
8. Régimen de envíos postales.
9. Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
10. Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
• Datos a registrar en la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.
2. Valor FOB y Divisa correspondiente.
3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
5. Estado de la mercadería.
6. País de origen.
7. País de procedencia.
• Cómo registrar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
a) El registro se efectuará a través del Kit MARIA.
b) El Sistema Informático MARIA (SIM) ofrecerá al declarante a través del MODULO DECLARACION la secuencia de registros exigidos para la declaración de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.
c) No será necesaria su impresión.
d) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días desde su oficialización, prorrogables.
e) No se liquidará el Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM).
f) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación.
g) Los estados de las Declaraciones Juradas Anticipadas De Importación (DJAI) son: “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “CANCELADA” y “ANULADA”.
h) La intervención satisfactoria de todos los organismos competentes en una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, pasará la misma a estado “SALIDA” a partir de las 00:00 horas del día siguiente, permitiendo su afectación.
i) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” y su estado se podrán consultar a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA).
j) Las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) que se encuentren totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado “CANCELADA”.
• Datos inalterables de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” respecto de la importación a consumo.
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.
2. Valor FOB y Divisa correspondiente.
3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
5. Estado de la mercadería.
6. País de origen.
7. País de procedencia.
• Pautas Generales
1. Para los sujetos referidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3252 que hayan emitido o emitan Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar para concertar sus operaciones de compras en el exterior hasta el 31 de enero de 2012, inclusive, y las mercaderías respectivas no hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero, por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte hasta la fecha referenciada, deberán registrar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” por el remanente no embarcado a dicha fecha.
2. Las destinaciones de importación a consumo que invoquen la ventaja EMBAN-DJAI-GRAL, para identificar que el embarque de la mercadería con destino final al territorio aduanero se produjo con anterioridad al 1 de febrero de 2012, tramitarán —como mínimo— con canal NARANJA de selectividad a efectos de que el servicio aduanero constate dicha situación con los documentos de transporte.
3. Las operaciones cuyas Cartas de Crédito hayan sido abiertas con anterioridad al 1 de febrero de 2012 o registren pagos anticipados y cuyas mercaderías amparadas no hayan sido embarcadas antes de la fecha referenciada, se permitirá efectuar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” con un código de ventaja que identifique tal situación. Las destinaciones de importación de estas operaciones tramitarán por canal NARANJA de selectividad, a fin de constatar la veracidad de tal declaración.
4. Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del Kit MARIA, la tramitación urgente de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, invocando alguno de los motivos disponibles.
5. Esta Administración Federal, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3252, efectuará las observaciones correspondientes en un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, independientemente del mayor plazo que se reconozca a los organismos que adhieran al presente régimen.
6. Se remitirá diariamente a los organismos competentes, a través de la “Ventanilla Unica Electrónica”, las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) oficializadas con los ítems correspondientes para su conocimiento.
8. En caso de existir más de una intervención por organismo, la misma podrán ser efectuada por cualquiera de las Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) habilitadas por el Administrador de Relaciones de ese organismo, sin diferenciar áreas internas dentro del mismo.
9. Se remitirá semanalmente a través de la “Ventanilla ´Unica Electrónica” un reporte con el detalle de las Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) que intervinieron, para que los citados organismos efectúen el pertinente control de gestión.
10. Las observaciones de los organismos competentes, serán informadas al importador/declarante por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica.
C) Obtención de usuarios para organismos adherentes
Pasos para la obtención de usuarios y asignación de servicios a los mismos:
- La identificación de cada organismo interviniente en las autorizaciones de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, ante los servicios de esta Administración Federal, se efectuará mediante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Todos los organismos intervinientes deberán estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias. Si no lo estuvieren deberán hacerlo con intervención del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera.
- Cada organismo deberá nombrar un Administrador de Relaciones, quien tendrá a su cargo la designación (y baja, en su caso) de usuarios para que, actuando en nombre del aquél, utilicen los servicios de esta Administración Federal con Clave Fiscal. El Administrador de Relaciones designado puede delegar dicha tarea en un Sub-administrador de Relaciones.
Se requiere que los usuarios posean Clave Fiscal al momento que el Administrador de Relaciones o Sub-administrador delegue los servicios.
Todos los usuarios que operen dichos servicios deberán contar con Clave Fiscal con el Nivel de Seguridad 3, como mínimo. Esto implicará que su obtención se realizará en forma presencial (en Agencia DGI).
En el siguiente hipervínculo se detalla el procedimiento para la obtención de Clave Fiscal:
(https://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoObtenerCF.pdf)
Los servicios a delegar para el Esquema Operativo de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) son:
- El servicio de “Ventanilla Unica Electrónica”.
- El servicio de Consulta de DJAI.
- El servicio de Autorización de DJAI.
En el siguiente hipervínculo se detalla cómo debe realizarse la delegación de los servicios a través de la herramienta “Administrador de Relaciones”:
(https://www.afip.gob.ar/cf/manuales/documentos/CFAdministracionDeRelaciones.pdf)
Para conocer más información sobre clave fiscal consultar el siguiente hipervínculo: https://www.afip.gob.ar/cf/
Se faculta a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizadas estas pautas y a publicar dichas actualizaciones en el Micrositio DJAI en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
5. Vigencia
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive.
Sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 3252 o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente.
Recordamos que el mencionado artículo 8º de la R.G. (AFIP) Nº 3252/12 prevé que estas disposiciones no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad al 1º de febrero de 2012, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.