Comercio Exterior
Resolución General (AFIP) Nº 3252/2012 (B.O. 10/01/2012)

Importaciones. Declaración Jurada Anticipada de Importación. Nuevo régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo. 

1. SUJETOS ALCANZADOS
Los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y su complementaria, se encuentran alcanzados por el régimen de información que se establece por la presente, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

2. OBLIGACIÓN
Los sujetos alcanzados por la presente deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, producir la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

3. ORGANISMOS QUE ACCEDERAN A LA INFORMACIÓN DECLARADA
La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por la Administración Federal.

4. OBSERVACIONES FORMULADAS POR OTROS ORGANISMOS A ADHERIRSE
Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.

La Administración Federal comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)— las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

5. OFICIALIZACIÓN DE LA DESTINACIÓN DEFINITIVA DE IMPORTACION PARA CONSUMO
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

6. SISTEMA DE CONTROL DE OPERACIONES CAMBIARIAS
El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General N° 3210, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

7. SITUACIONES DE EXCEPCIÓN, MANUALES DE USO Y PAUTAS DE APROBACIÓN
Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

8. APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.

9. VIGENCIA
Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.

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