Procedimiento Tributario
Resolución General (AFIP) Nº 3212/2011 (B.O. 08/11/2011)

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Norma complementaria de la R.G. (AFIP) Nº 3210/2011 que estableció un régimen informativo, consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA. Procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera, en los casos que el resultado de la consulta fuere “Con inconsistencias”.

- Procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera, en los casos que el resultado de la consulta fuere “Con inconsistencias”
En el supuesto que el resultado de la consulta fuere "Con inconsistencias", el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de la AFIP,  a los fines allí indicados.

Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

- Códigos a utilizar en caso de operaciones con determinados sujetos, sin realizar la consulta y registro aludidos en el considerando precedente
Se establecen los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240, “A” 5241 y “A” 5242 del BCRA, en el sistema establecido por la Resolución General Nº 3210:

Concepto Subconcepto Descripción
981 5 Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Comunicación “A” 5239 Punto 1 a)
982 5 Operaciones de gobiernos locales (Comunicación “A” 5239 Punto 1 b)
983 5 Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Comunicación “A” 5239 Punto 1 segundo párrafo)
984 5 Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Comunicación “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Comunicación “A” 5240)
985 5 Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Comunicación “A” 5241)
986 5 Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Comunicación “A” 5239 Punto 1 d incorporado por la Comunicación “A” 5242)


- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir del día 9 de noviembre de 2011, inclusive.

  Servicios Relacionados a esta nota
Oficinas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 25 de Mayo 555, Piso 13 (C1002ABK) C.A.B.A. -
Teléfono (54 11) 4313-3035 (líneas rotativas) - E-Mail: estudio@llyasoc.com.ar
Oficinas en Corrientes: 9 de julio 1272, Piso 8, Depto “1” (W3400AYV) Pcia. de Corrientes -
Teléfono 03783-432266 (líneas rotativas)