El Centro de Economía y Delito de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires se ha pronunciado respecto de la sanción de la Ley Nº 26683 (modificatoria de la Ley Nº 25246), y sin perjuicio de su validez, considera que:
1- En el marco de la ley de lavado de activos, los ilícitos tributarios sólo pueden ser considerados bienes procedentes de un ilícito penal cuando los mismos importaron un incremento patrimonial originados en una actividad ilícita como resulta ser la obtención de subsidios impositivos ardidosos ( Art. 4º, ley 24769)
2- Si el hecho imponible tuvo su origen en una actividad lícita, la evasión tributaria no puede constituir por sí lavado de activos de origen delictivo alguno.
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